A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Iván Alexander Ríos Arteaga·Demandado Juzgado 24 Laboral Del Circuito De Medellín / Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá D.C.
Luego de analizar las argumentaciones de los despachos en conflicto, la Sala Plena determinó que el Juzgado competente para tramitar la acción de tutela es el 29 Civil Municipal de Bogotá, a donde se ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela deprecada.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela recuerde que, en principio, dichos asuntos deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4324 al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por la señora Gloria Yubely Rojas Parra en contra del Banco Davivienda S.A.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela recuerde que, en principio, dichos asuntos deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.